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Divorcio

Divorcio Unilateral

 

Cuando uno de los cónyuges por medio de una demanda de divorcio presentada ante el tribunal de familia solicita poner fin al matrimonio sin el consentimiento del otro.

Requisitos para el Divorcio Unilateral:

  • Cese de convivencia demostrable de al menos 3 años.
  • El demandante debe estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones de alimentos para el cónyuge e hijos.
  • La demanda debe ser presentada por un abogado.

El cónyuge más débil siempre puede demandar compensación económica, que consiste en una suma de dinero fijada por el juez, por haberse dedicado al cuidado de los hijos, hogar común o haber trabajado en menor medida de lo que hubiese querido.

*Para mayor información realiza tu primera consulta gratis y obtén la asesoría legal que requieres.

 

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Cese de Convivencia

 

Certificado o documento legal que valida la no convivencia física de los cónyuges, valida la fecha exacta del cese de la convivencia y facilita posteriormente interponer la demanda de divorcio.

Requisitos para el Cese de Convivencia:

  • Cedula de identidad vigente y en buen estado.
  • Contar con la dirección de los domicilios de los cónyuges.
  • Notificar el cese al otro cónyuge

Es importante destacar que los procesos legales requieren de la asesoría y acompañamiento de un abogado.

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Divorcio Culpa

 

Se fundamenta en la falta imputable, incumplimiento o violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio por parte de uno de los cónyuges que imposibilite la sana convivencia del núcleo familiar según se estipula en la Ley Civil del artículo 54.

Algunas causales especiales del Divorcio Culpa:

  • Atentar gravemente contra la vida o integridad física/ psicológica del cónyuge o de los hijos.
  • Drogadicción o alcoholismo que implique una imposibilidad considerable para la sana convivencia entre los cónyuges y/o hijos.
  • Tentativa o intenciones de prostituir al cónyuge o hijos.
  • Abandono del hogar común reiteradamente.
  • Infidelidad por parte de uno o ambos cónyuges.
  • Entre otras causales.

*El cónyuge más débil siempre puede demandar compensación económica, que consiste en una suma de dinero fijada por el juez, por haberse dedicado al cuidado de los hijos, hogar común o haber trabajado en menor medida de lo que hubiese querido.

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Divorcio de Mutuo Acuerdo

 

Tiene lugar cuando ambos cónyuges de común acuerdo conciertan poner término al matrimonio, debiendo redactar un acuerdo completo y suficiente, que regule las materias relativas a los hijos comunes y régimen patrimonial.

Requisitos legales:

  • Se requiere un año de cese de convivencia ininterrumpido por parte de los cónyuges.
  • No debe existir reanudación de la convivencia en común entre los cónyuges.
  • La demanda de divorcio debe contemplar un acuerdo detallado y aceptado por los cónyuges respecto al cuidado personal de los hijos menores de edad, acuerdo de régimen de visitas, acuerdo de pensión de alimentos y compensación económica si se requiriera específicamente.
  • Las partes pueden acordar la compensación económica para el conyugue más débil

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