Regulación de Alimentos para menores y/o mayores de edad
Es el derecho que otorga la Ley a una persona para demandar a otra respecto a la regulación de alimentos del menor o mayor de edad, con la finalidad de entregar la asistencia y protección necesaria que cumpla al menos con el sustento habitacional, salud, vestimenta, educación básica y media, estudios de una profesión u oficio.
¿A quien se le deben pagar alimentos?
- Alimentos para hijos por nacer (En este caso se demanda al presunto padre)
- Alimentos para hijos entre 0 y 21 años (Se debe acreditar el parentesco)
- Alimentos para hijos mayores de 21 años (Siempre y cuando se encuentren estudiando)
- Menores o mayores de edad que sufran alguna incapacidad mental o física imposibilitándolos de subsistir por sí mismos, o bien, el juez considere indispensable esta regulación para la subsistencia del amparado por otras circunstancias determinadas.
¿Quiénes debe pagar los alimentos?
La legislación establece un orden de prelación con respecto a los alimentarios, entre los que se encuentran:
- Cónyuge.
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Hermanos.
- A todo aquel que hizo una donación cuantiosa que no haya sido revocada.
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Rebaja de Alimentos
Trámite que se realiza cuando han variado las circunstancias inicialmente tenidas a la vista cuando se regulo dicha pensión.
Algunas causas para rebaja de pensión:
- Cambio en el contrato de trabajo donde reduzcan su salario impidiendo cumplir con la totalidad de sus obligaciones de pensión de alimentos.
- El hijo comienza a trabajar cumplidos los 21 años de edad y no continúa sus estudios superiores, la obligación del pago de alimentos puede cesar si el alimentario así lo solicita.
- Nuevos hijos con otra pareja o cónyuge, esto se debe a la igualdad entre los hijos.
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Cese de los Alimentos
Se puede producir por varias situaciones las que deben ser analizadas caso a caso.
Principalmente el Cese de Alimentos se produce:
- Por el cumplimiento de los 21 años de edad del o los hijos que no continúan sus estudios superiores.
- Los hijos que siendo mayores de 21 años hayan terminado los estudios de una profesión u oficio siempre que pase antes de los 28 años.
- Los hijos que contraigan matrimonio debiendo el cónyuge hacerse responsable de sus obligaciones alimentarias.
Importante:
El Cese de Alimentos no se produce automáticamente una vez cumplidas las edades legales de los hijos o contraigan matrimonio, para que esto suceda se debe interponer una Demanda de Cese de Alimentos en los Tribunales de Familia con la debida asesoría de un abogado. De no interponer la demanda deberá seguir pagando obligatoriamente la Pensión de Alimentos sin importar que su o sus hijos tengan 30 o más años de edad.
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