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Tuición y Visitas

Regulación Cuidado Personal

regulacion cuidado personal

 

Es el conjunto de derechos y obligaciones personales que el o los responsables legales tienen respecto a los hijos o menores de edad, según sea la figura. El objetivo fundamental es velar por el bien superior de hijo, hija o adolescente (NNA), cubriendo las necesidades esenciales que emanan del ser humano, tales como, educación, cuidado personal, salud, valores, crianza responsable, entre otros.

¿Quiénes pueden tener el cuidado personal?

  • Ambos padres, ese caso con la debida asesoría pueden tener cuidados compartidos.
  • El padre o madre que vive con el o la hija en común.
  • El padre o madre que, no viviendo con el hijo, se considere por el tribunal como idóneo para lograr satisfacer el interés superior de los hijos.
  • Excepcionalmente, pueden terceros pedir el cuidado personal, prefiriéndose los parientes más cercanos (ej: abuelos), esto cuando el tribunal estime que los padres se encuentren inhabilitados para poder cuidar de sus hijos.

 

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Regulación Régimen de Visitas (relación directa y regular)

Regulación Régimen de Visitas (relación directa y regular)

 

Cuando el padre o madre queda al cuidado de los hijos en común, la ley con el objeto de evitar que el otro padre salga de la vida del niño, le asegura a este que pueda mantener una vinculación cercana con este, debiendo considerar siempre el interés superior del niño al momento de ser fijadas.

¿Cómo se determina el régimen de visitas?

El padre que no tuviere el cuidado mediante un abogado debe demandar solicitando este régimen, siendo el juez, quien determinará de qué manera se llevará a acabo este régimen, fomentando una sana y cercana relación entre los progenitores y el hijo, debiendo asegurar la mayor participación posible en la vida de los niños y/o adolescentes.

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Modificación Cuidado Personal y Régimen de Visitas

 

Solicitud que permite modificar el régimen actual de visitas que en primera instancia fue otorgado por un juez. Este régimen se puede modificar por diversas causas, por ejemplo; en el momento del dictamen, el hijo fuese lactante, dependiendo la supervisión de la madre, por ende, las visitas serían más restringidas y controladas para el padre. Al crecer el hijo y tener una mayor edad, el padre puede solicitar ampliar el régimen con la finalidad de compartir más tiempo con su hijo y manteniendo un equilibrio de visitas con la madre.

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Cese Régimen de Visitas o Cuidado Personal

 

Se podrá solicitar el cese de las visitas o del cuidado personal del hijo, cuando existieran circunstancias loables y acreditables para dicha suspensión, siempre y cuando se vele por el bien superior del menor o adolescente.

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